¿CÓMO PUEDES SER AGENTE DIGITALIZADOR?
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Accede al formulario de adhesión en la sede electrónica de Red.es, accesible desde www.acelerapyme.es.
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Completa todos los pasos del formulario, indicando las categorías de soluciones para las que solicitas la adhesión.
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Publicita tus servicios en tus canales y suscribe los acuerdos de prestación de soluciones digitales con los beneficiarios del programa.
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Si quieres ser parte del Kit Digital como proveedor de soluciones digitales, podrás solicitar tu adhésión en la Sede de Red.es.
Descárgate la Guía rápida para saber más.
¿QUÉ TE OFRECE SER AGENTE DIGITALIZADOR?
Los agentes digitalizadores aportarán las soluciones y los servicios tecnológicos que necesitan las pymes y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital para avanzar en la digitalización de sus negocios.
La participación como agente digitalizador te habilita para suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA ADHESIÓN COMO AGENTE DIGITALIZADOR?
- Una facturación acumulada de al menos 100.000 € en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 €, en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV.
- En el caso de los autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de al menos 70.000 € en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión. O 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV.
- La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
- Domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.